Junta Electoral
Bajo la ley estatal de Illinois, las jurisdicciones locales, incluyendo las ciudades, aldeas, condados y otras entidades que administran elecciones para elegir a candidato(s) a cargos públicos deben convocar juntas electorales para decidir sobre las objeciones a candidaturas donde se disputa la elegibilidad de un individuo a buscar la elección. Los documentos de nominación se considerarán válidos a menos que las objeciones sean presentadas por escrito (un original y dos copias) dentro de los cinco días hábiles después del último día del plazo para presentar los documentos de nominación.
Las peticiones de objeción a una candidatura se presentan en la misma oficina donde se presentan los documentos de nominación. El Secretario del Condado acepta documentos de nominación y realiza las audiencias para: Secretario(a) de la Corte de Circuito, Forense, Secretariio(a) del Condado, Registrador de Títulos, Superintendente Regional de Escuelas, Junta de Educación, Alguacil, Procurador Estatal, Tesorero, Delegados de Distritos Electorales, los Distritos de la Junta del Condado, y el Distrito de Reclamación de Aguas Residuales de North Shore. La Junta Electoral del Condado de Lake también escucha las objeciones a las peticiones de nominación de las oficinas Judiciales, si el distrito cae completamente en el Condado de Lake.
Las juntas electorales de las oficinas municipales y de educación realizan sus propias audiencias. La Junta Electoral del Condado de Lake escucha objeciones para los distritos de bibliotecas, distritos de parques, y distritos de protección contra incendios.
La Junta Electoral del Condado de Lake consiste de tres miembros. El/La presidente/a de la junta electoral es el Secretario del Condado. Los dos miembros restantes son el Secretario de la Corte de Circuito y el Procurador Estatal.
La reunión de la junta electoral no podrá realizarse menos de tres ni más de cinco días después de que el/la presidente/a de la junta electoral reciba la petición del objetor. Dentro de los 5 días después de la decisión de la junta electoral, el/la candidato(a) o el/la objetor agraviado(a) por la decisión puede presentar una petición de revisión judicial ante el Secretario de la Corte de Circuito.
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