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No es necesario venir a nuestra oficina, usted puede solicitarlo de las siguientes maneras:
A partir del 1º de julio del 2015 entro en vigor una ordenanza en el Condado de Lake la cual requiere que las personas quienes realizan ventas de puerta en puerta en las áreas no incorporadas del Condado de Lake se registren con la oficina del Secretario del Condado de Lake y que además, porten un Certificado de Registro de vendedor ambulante durante su jornada laboral.
La ordenanza::
Cada vendedor debe llenar una solicitud en la oficina del Secretario:
La oficina del Secretario expedirá un Certificado de Registro al momento que el solicitante llene la solicitud. Este certificado no podrá ser transferido a otra persona, empresa, o al empleador.
No existe ningún costo por solicitar o recibir el Certificado de Registro, pero si habrá un costo mínimo para obtener copias de reemplazamiento. Los certificados automáticamente expirarán el 31 de diciembre de cada año y deberán ser renovados anualmente por el solicitante.
Mientras trabajan, los vendedores ambulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los residentes deben
Otras ordenanzas referentes a la solicitación de vendedores
Para información acerca de las ordenanzas referentes a la solicitación de específicas municipalidades, pueblos o aldeas, consulte con las autoridades locales del distrito.